Factura simplificada

Facturas simplificadas

Para ser válidas, las facturas deben contener un número que las identifique, la fecha de emisión (y la de la operación, si es distinta), la descripción de la operación, los datos fiscales del emisor y el destinatario (NIF, nombre y dirección), la base y el tipo del IVA y la tarifa resultante. Sin embargo, en algunos casos se pueden emitir facturas simplificadas, con menos datos. Esto es posible en los siguientes casos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • Facturas correctoras, independientemente de su importe (la factura anterior –la rectificada– contiene los datos legales).
  • En determinadas actividades previstas por la ley (dirigidas principalmente a los consumidores finales, como venta al por menor, transporte de pasajeros, hostelería…), cuando el importe de la factura no supere los 3.000 euros, IVA incluido.

Las facturas simplificadas deben incluir su número, el número de IVA y el nombre del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión “IVA incluido”), la contraprestación total, la fecha de emisión y la identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

Al no contener ningún dato del destinatario, estas facturas no dan derecho a deducir el IVA soportado. Sin embargo, esta deducción es posible si se añaden el NIF y la dirección del destinatario a estas facturas (no es necesario incluir el nombre del destinatario o la denominación social) y la cuota de IVA transferido por separado (las palabras «IVA incluido» no son válidas).

Existen algunas excepciones a estas normas básicas. Nuestros profesionales le orientarán sobre cuándo puede emitir este tipo de facturas.
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