Anticipo de la paga extra

¿Pueden los empleados pedir anticipos de las pagas extra? ¿La empresa debería otorgarlos?

Es habitual que los trabajadores soliciten anticipos de la nómina o parte proporcional de las pagas extraordinarias que se hayan devengado hasta el momento. Ahora bien:

  • Por lo que respecta a las nóminas, la empresa sólo está obligada a conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de pago. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 1.500 €, puede solicitar un anticipo de 750 € a mediados del mes, de modo que, cuando se paga la nómina, sólo se deben pagar los 750 € restantes. Si pidiera la devolución de los 750 € en varios meses, la empresa no estaría obligada a darle el anticipo.
  • En cuanto a las horas extraordinarias, si algún trabajador solicita un anticipo de la parte proporcional de la retribución extraordinaria que ya se haya devengado, la empresa no estará obligada a cederlo, aunque la devolución acabe produciéndose cuando se tenga que cobrar esta paga extra. La ley obliga a conceder anticipos sobre la nómina mensual, pero no sobre los pagos con vencimiento superior al mes.

A efectos fiscales, no hay consecuencias si el adelanto a favor del trabajador (sea de la nómina mensual o de las extras) se reembolsa en el momento en que debía cobrarse (por ejemplo, a finales de ese mismo mes). Sin embargo, si se reintegra en un momento posterior (en varios meses), ya no será un anticipo, sino un préstamo, y sólo será obligatorio concederlo si el convenio colectivo lo dice:

  • El préstamo podrá devengar intereses a favor de la empresa. Si no se devengaran intereses, los empleados recibirían una indemnización en especie que se valoraría por la diferencia entre los intereses pagados por el trabajador (en este caso, cero) y el tipo de interés legal vigente (3,25% en 2023).
  • Si se considera que se está pagando un salario en especie, la empresa deberá realizar un pago anticipado a Hacienda (aplicando la tasa de retención del trabajador sobre la valoración). La suma de la valoración y del ingreso a cuenta será la retribución en especie que la empresa deberá imputar al empleado.

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