Deducciones por vehículos eléctricos

Recientemente se han aprobado dos nuevas deducciones del IRPF para fomentar el uso de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y similares.

Deducción por compra de vehículos nuevos

En primer lugar, se ha establecido una deducción del 15% del valor de compra del vehículo una vez deducidas las subvenciones. La base de deducción máxima es de 20.000 euros, por lo que la deducción aplicable a la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros. Para ello, entre otros requisitos, es necesario que:

  • El vehículo se compre entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
  • O bien que el vehículo se adquiera a partir del 1 de enero de 2025, pero que entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2014 se realicen pagos a cuenta que representen como mínimo el 25% de su valor de adquisición.

Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías

Por otra parte, se ha establecido otra deducción por la instalación, entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2014, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros, siendo la deducción máxima anual aplicable de 600 euros.

Para poder aplicar las dos deducciones anteriores, tanto los vehículos como las instalaciones de recarga de baterías no pueden destinarse a una actividad económica.

Si desea comprar un vehículo eléctrico para uso privado, consúltenos. Le asesoraremos sobre los incentivos fiscales de esta inversión.

Tel: 977 44 90 09
[email protected]